MEDIANTE OFICIO N° 094-2014 DE LA UGEL N° 05, PUBLICADO EN SU PAGINA WEB, MANIFIESTA QUE EL MAESTRO TIENE DERECHO A GOZAR DE PERMISO POR EL DÍA DEL MAESTRO, EL DÍA 6 DE JULIO, NO EXISTIENDO LA POSIBILIDAD LEGAL DE OTORGARLE PERMISO EN FECHA DISTINTA.
ASESORÍA LEGAL DE LA UGEL RECONOCE EL DERECHO, PERO HACE UNA MALA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA. EL INCISO "G" DEL ARTICULO 199 DEL D.S 004-2013 ED. REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ES CLARA EL PROFESOR TIENE DERECHO A GOZAR DE PERMISO POR EL DÍA DEL MAESTRO. NO DICE EN EL DÍA DEL MAESTRO PARA TOMAR EN CUENTA QUE EL 6 DE JULIO CAE DOMINGO DÍA NO LABORABLE,
DEL MISMO MODO POR JERARQUÍA DE NORMAS LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ EN EL INCISO 3 DEL ARTICULO 26 SOBRE LA RELACIÓN LABORAL INDICA SE RESPETA EL SIGUIENTE PRINCIPIO INTERPRETACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA INSALVABLE SOBRE EL SENTIDO DE UNA NORMA.
ES MAS POR SENTIDO COMÚN COMO PUEDE GOZAR DE PERMISO UN MAESTRO EN UN DÍA NO LABORABLE. SOLO A LA UGEL Y AL MED SE LE PUEDE OCURRIR ESTA INTERPRETACIÓN. QUE PARA CUMPLIRSE TIENE QUE SER EXPRESA.
POR LO TANTO LA DIRECTIVA PARA TODOS LOS MAESTROS ES ÚNICA, EJERCER SU DERECHO DEL PERMISO POR EL DÍA DEL MAESTRO EL LUNES 7 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO.
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